Estatutos
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación ASOCIACIÓN DE CRONISTAS OFICIALES DE EXTREMADURA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, con expresa mención a la independencia política, económica y confesional de los socios.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Agrupar a los Cronistas Oficiales de Extremadura que desempeñan su cometido en las distintas localidades de la Comunidad Autónoma extremeña, representándolos ante los poderes públicos y ante la sociedad.
- Coordinar los trabajos de los Cronistas Oficiales facilitando la información mutua y el intercambio documental preciso para el desarrollo de la investigación en todos los ámbitos.
- Defender y fomentar la libertad de investigación y de expresión en el campo de sus actividades.
- Procurar que las Corporaciones Locales custodien en debida forma sus archivos y, particularmente, las actas, expedientes y los documentos de interés histórico.
- Realizar y dirigir campañas con los medios a su alcance y a través de los de comunicación social, en defensa de los valores históricos, artísticos, urbanos, paisajísticos y humanos, dentro de la esfera de sus competencias.
- Promover la publicación y realización de estudios y trabajos de investigación históricos y culturales e instar su publicación.
- Asesorar e informar a las autoridades y organismos de la Administración Regional y Municipal, en cuestiones de historia, arte, heráldica, vexilología, etnología y en general cualquier aspecto relacionado con la cultura.
- Emitir informes en torno a las consultas que sean formuladas por las Corporaciones Locales en cuanto al nombramiento de Cronistas, previo el cumplimiento de las normas establecidas para su elección.
- Tener en cuenta la información que los Cronistas Oficiales ofrezcan sobre el deterioro del patrimonio en sus localidades o en las de su entorno, para que la Asociación pueda solicitar de las autoridades competentes su conservación y recuperación, así como la defensa y difusión del patrimonio histórico, artístico y cultural de Extremadura.
- Velar por el prestigio de los Cronistas Oficiales e instar al reconocimiento público e inequívoco de la importante función que realizan, así como recabar un lugar en el protocolo oficial de los Ayuntamiento y de otras administraciones, procurándole los medios y los auxilios materiales necesarios para el mejor desarrollo de su tarea.
- Organizar conferencias, congresos, exposiciones, cursos y cuantas actividades contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 4. La Asociación establece su domicilio social en Mérida, en la calle San Juan de Dios, número 7, 1º-A, código postal 06800.
Su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 5. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por los siguientes cargos:
Un Presidente, dos Vicepresidente, un Secretario, Tesorero y tres Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
En la primera renovación de la Junta Directiva, que será a los dos años de su nombramiento, se renovarán los siguientes cargos: Vicepresidente primero, Secretario y un Vocal.
Y en la siguiente renovación se nombrarán: Presidente, Vicepresidente segundo, Tesorero y dos Vocales.
Todos los cargos podrán ser reelegibles hasta un plazo máximo de ocho años consecutivos.
Artículo 6. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de cuatro de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de los Cronistas Oficiales.
- Proponer a la Asamblea General la baja de los socios que cometan faltas graves contra los fines y espíritu de los Cronistas Oficiales de Extremadura, o cuya actitud y actuación resulten lesivas o vayan en menoscabo a la Asociación. La decisióndeberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 11. Los Vicepresidentes por su orden, sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 12. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 13. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 14. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 15. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo solicite por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 18. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 19. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los Cronistas presentes o representados cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría de dos tercios de los Cronistas presentes o representados, para:
- Nombramiento de la Junta Directiva y administradores.
- Disposición o enajenación de bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
- Modificación de estatutos.
- Disolución de la Asociación.
Artículo 20. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 21. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
SOCIOS
Artículo 22. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que ostenten el cargo de Cronistas Oficial de alguna localidad extremeña.
Artículo 23. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que ostenten el cargo de Cronista Oficial de una localidad extremeña.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
- Socios benefactores, personales o institucionales. Serán socios benefactores aquellas personas o instituciones que sin ser Cronistas Oficiales cooperen materialmente o con sus gestiones a los fines de la Asociación. La Asociación de CronistasOficiales de Extremadura, podrá establecer algún tipo de premio o distinción para agradecer públicamente la generosidad y ayuda de los socios benefactores.
Artículo 24. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.
- Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobada con más de dos tercios de los votos válidos, los socios podrán causar baja en la Asociación por haber incurrido en falta grave o mantener actitudes o actuaciones públicas que lesionen o vayan en menoscabo de esta Asociación o de los Cronistas de Extremadura.
Artículo 25. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Los socios de honor y benefactores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
Artículo 28. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. La asociación en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.
Artículo 30. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 32. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el plazo de un año, la Asociación determinará su insignia o demás elementos distintivos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Plasencia, a veintiuno de junio de dos mil catorce.
DILIIGENCIA: Luis-José Garrain Villa, secretario de la Asociación de Cornistas Oficiales de Extremadura, cuyos Estatutos anteceden,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de asociados celebrada en Plasencia, el día veintiuno de junio del año dos mil catorce.
En Mérida, a veintiocho de junio del año dos mil catorce.