CRONISTA OFICIAL DE ZARZA LA MAYOR

EL pasado 26 de noviembre de 2025 di cuenta a través de una de mis crónicas del acto realizado en la Casa de Cultura de Zarza la Mayor con el consiguiente levantamiento de acta, acto de reconocimiento de la línea fronteriza en la parte correspondiente a los límites entre los términos municipales de la Feligresía del Concejo de Idanha-A-Nova, distrito de Castelo Branco, en Portugal, y el Ayuntamiento de Zarza la Mayor, según el artículo 25 del Tratado de Límites entre Portugal y España de 29 de septiembre de 1864.
Muchas personas que leyeron la crónica me manifestaron desconocer este hecho y verdaderamente también lo entiendo así, salvo que en alguna ocasiones hayas tenido responsabilidades políticas en el ámbito municipal bien siendo alcalde o siendo concejal como fue mi caso entre los años 1991 y 1995.
Por ello paso a relatar algunos aspectos que nos pueden ayudar a conocer un poquito el hecho o evento.
El tratado al que he hecho referencia anteriormente supone un acuerdo fronterizo entre España y Portugal estableciendo las lindes entre ambos países. El tratado denominado de Lisboa fue firmado el 29 de septiembre de 1864 y ratificado en 1865. Por parte Española lo rubricó el Marqués de la Rivera, Facundo Goñi y por parte portuguesa lo hizo el Duque de Loulé, Jacinto Da Silva Mengo, siendo Reina de las Españas Isabel II conocida como «La de los tristes destinos» o «La Reina Castiza» que reinó desde 1833 a 1868 y Rey de Portugal Luís I con un reinado entre 1861 y 1889.
Situados en el tiempo,
El tratado extiende la frontera entre España y Portugal desde la desembocadura del Miño hasta la desembocadura del Caya en el Guadiana.
El tratado tuvo que salvar dos escollos relativos al COTO MIXTO y a los PUEBLOS PROMISCUOS quedando, tras el tratado de la siguiente forma:
En primer lugar supuso la desaparición del COTO MIXTO que eran como unos microestados en la frontera con una extensión de unos 27 kilómetros cuadrados quedando, con el tratado, integrados en España y en segundo lugar, Portugal, por su parte, recibió la soberanía de los PUEBLOS PROMISCUOS que eran aldeas situadas en la misma línea fronteriza.
La referencia a la zona en la que se ubica Zarza la Mayor y los pueblos que revisamos las fronteras, se encuentra en el tratado en el artículo XXI haciendo referencia al espacio comprendido entre la Ginjeira y el sitio llamado Pago de la Negra.
«Ad literam» el artículo XXI dice:
«Desde el expresado sitio de la Ginjeira la línea internacional seguirá bajando hasta su reunión con el Basabiga, el cual formará la frontera hasta su confluencia con el Erjas, que a su vez la desmarcará hasta su desembocadura en el Tajo. Seguirá después la Raya por el centro de la corriente principal del río Tajo, abandonándolo donde recibe las aguas del Sever, por cuya corriente principal remontar hasta la presa del molino de la Negra, en en el sitio llamado Pego de la Negra».
Ya en su artículo XXXI dice: «El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo posible por sus Majestades la Reina de las Españas y su Majestad el Rey de Portugal y las ramificaciones serán canjeadas en Lisboa un mes después».

Todos los eventos, celebraciones y actos protocolarios tienen un origen y sentido y el de la revisión de fronteras, con esta humilde aportación, creo queda satisfecha la curiosidad de quienes lo desconocían.

Como Cronista Oficial de Zarza la Mayor os deseo una Feliz Navidad y felices fiestas con mis mejores deseos para todo el pueblo de Zarza la Mayor en 2026.
A la vuelta de Navidad y Año Nuevo volveré a asomarme a esta ventana.