Fabián Lavado Rodríguez
Cronista Oficial de La Zarza

Origen y desarrollo del culto a la Virgen del Rosario

En la Iglesia católica, el origen de la advocación mariana a Nuestra Señora del Rosario surge a principios del siglo XIII, más concretamente en 1208, cuando a Santo Domingo de Guzmán se le apareció la Virgen María en una capilla del monasterio francés de Prouille, fundado por él mismo en compañía de Diego de Acebes, entregándole el Santo Rosario como arma contra la herejía albigense. Ella le enseñó a rezarlo y le encomendó propagar esta devoción para la conversión de los pecadores y la obtención de abundantes gracias.

La obra apostólica de Santo Domingo creció de tal forma que, en el IV Concilio de Letrán (1215), el papa Inocencio III apoyó la Regla de Santo Domingo para establecer una nueva orden mendicante. Buscaba combatir las herejías y reformar la Iglesia mediante órdenes religiosas centradas en la pobreza y la predicación, impulsando la fundación de la Orden de Predicadores, más conocidos como Dominicos, aunque la aprobación formal de la orden dominica fue completada por su sucesor Honorio III gracias a la Bula «Religiosam Vitam», fechada en Roma el 22 de diciembre de 1216.

El rosario se mantuvo como la oración elegida durante dos siglos, cayendo su devoción en el siglo XV. Una nueva aparición de la Virgen en torno a 1564, esta vez al beato dominico Alano de la Rupe o de la Roca, revivió y potenció la devoción al rosario. Este dominico de origen bretón, a petición de la Virgen, recogió en un libro todos los milagros llevados a cabo por el rosario, recordándole las promesas que siglos atrás concedió a Santo Domingo. De la Rupe fue un gran difusor del uso devocional del rosario, llamado entonces “Salterio de la Virgen”, nombre tradicional del Santo Rosario completo, compuesto por 150 Avemarías que emulan los 150 salmos bíblicos (Rosario significa corona de rosas, cada avemaría es una rosa ofrecida a la Virgen, y el rosario completo constituye una corona de rosas).

En el siglo XVI, el papa Pío V estableció su fecha de celebración el 7 de octubre para conmemorar la victoria naval de Lepanto, ocurrida precisamente el 7 de octubre de 1571, que enfrentó a la coalición cristiana de la Liga Santa, encabezada por la monarquía de Felipe II, contra los turcos. Los días anteriores a la batalla, Pío V había promovido un prolongado periodo de oración del Santo Rosario y de procesiones penitenciales, invocando la intercesión de María Santísima. La victoria fue vista como una gracia y milagro alcanzado por la Virgen María y el rezo del rosario. De ahí que ese día de celebración fuera conocido como Santa María de la Victoria.

Su sucesor en el pontificado, Gregorio XIII, tuvo un papel fundamental en la consolidación de la devoción a la Virgen del Rosario al cambiar, en 1573, el nombre de la fiesta de Santa María de la Victoria a Nuestra Señora del Rosario.

La victoria en la batalla de Temesvar (1716) por parte del príncipe Eugenio de Saboya sobre el Imperio otomano, atribuida por el papa Clemente XI a la intercesión de la Virgen del Rosario, dio lugar a que este papa ordenara que su fiesta se celebrase por la Iglesia universal.

En consecuencia, el Concilio de Trento (1545-1563) y la conmoción por la victoria en la batalla naval de Lepanto supusieron la universalización del Santo Rosario y la fundación de múltiples cofradías dedicadas a la Virgen del Rosario, tras el trabajo inicial de los dominicos regulando y dando unidad al rezo del rosario y el establecimiento de sus primeras cofradías.

La cofradía de Nuestra Señora del Rosario y sus censos en 1763

No tenemos constancia documental de cuándo se fundó la cofradía de Nuestra Señora del Rosario en La Zarza, aunque posiblemente se erigiera después del éxito de Lepanto y la globalización del rezo del rosario. Existe documentación fechada entre 1700 y 1826, sobre todo referida a cuentas de fábrica de ingresos y gastos que nos muestran la gestión anual de la cofradía.

Entre estos expedientes se conserva uno relativo a los censos que poseía la cofradía del Rosario en 1763. La cofradía poseía numerosas parcelas rústicas y algunas casas, fruto posiblemente de donaciones, la mayoría vía testamentaria. Muchas de estas propiedades inmobiliarias fueron hipotecadas mediante censo, por lo que era fundamental para la cofradía acreditar su propiedad.

Como explica Marco Yagüe (1), el censo es un “contrato por el que surge la obligación de pagar unos intereses según porcentajes legislados, por parte de quien lo recibe y que avala con unos bienes inamovibles, a quien le entrega el capital, sin que se señale fecha para redimirlo”. Por lo tanto, la cofradía del Rosario prestaba un capital, llamado principal, a cambio de unos bienes raíces o fincas. Este capital perduraba sin cambios en el tiempo hasta que se devolvía íntegro (redimir el censo), sin precisar el momento del vencimiento, por parte del receptor o sus herederos en igual condición en que se entregó, y en la misma moneda. Al capital se añadían unos réditos (según la época, entre 3% y 5%) cuyos porcentajes los marcaba la legislación real. Al redimir el censo o restitución del principal, la propiedad volvía a la persona que había solicitado el préstamo. Pero ocurría que estos préstamos eran de larga duración, por generaciones, es “como si el dominio se hubiera perdido y su propiedad hubiera pasado a otro. La redención por tanto responde al concepto de venta con que se encabezan las escrituras de los censos. Hacía olvidar la recepción del principal y hacía valorar especialmente las fincas hipotecadas como si por ellas se pagasen las rentas. Se veían como si se desprendieran de unos bienes, los hipotecados, aunque seguirían trabajándolos para ellos poder sacar el dinero con que pagar el arriendo”.

Como estos censos duraban tanto en el tiempo, debían renovarse ante notario o escribano cada cierto tiempo con testigos, y obligatoriamente si cambiasen de dueño por herencia. Todo quedaba por escrito, comprometiendo sus bienes o el de los herederos para el cumplimiento del pago censal. La suma de los bienes inmuebles hipotecados tenía que superar el triple de la cantidad o principal objeto de préstamo. La cofradía del Rosario, en principio, no podía vender ni enajenar las fincas, y “si alguien las comprara cargaría con la deuda del capital y debería hacer nuevo censo de reconocimiento y aceptación de las cargas”.

La cofradía era representada por su mayordomo, que entregaba el dinero y recibía los réditos en mano, firmaba las escrituras de censo y su renovación, sobre todo cuando había cambio de poseedor por herencia o de propietario para que no se extinguiese el censo. Todo estará registrado en los libros de la cofradía y del escribano, que realizará las copias necesarias para las partes.

En 1763, Fernando Alonso Macías, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario, perteneciente a la parroquia de la villa de La Zarza, escribió al licenciado D. Pedro Moscoso, Provisor Juez Ordinario de la Provincia de León de la Orden de Santiago, contándole que dicha cofradía tenía a su favor varios censos, todos en manos de diversos poseedores, de los que se conocían algunas escrituras y otras constaban en el libro de hipotecas de la cofradía, pero que con el paso del tiempo y la dejadez, la documentación acabaría perdiéndose. Por lo que le solicita librase comisión a quien “fuere de su agrado” para que los actuales inquilinos identificasen sus respectivos censos, deslindándolos con la mayor claridad posible, se indagase el paradero de los extraviados y se reconociesen los anotados en el libro. Concluidas las averiguaciones, se hiciera relación de todos los censos en el libro becerro de la iglesia para que siempre constasen. También le informaba que la cofradía del Rosario tenía sus escrituras de censo en casa de Lucas Matheos Milanés, escribano de La Zarza, pero ausente éste, un alcalde las sacó y puso, según tenía noticias, en el archivo del ayuntamiento, diciendo que la cofradía las tenía allí para consultarlas si fuese necesario, cuando debería haberlas reintegrado a la cofradía como su legítima dueña. Por tanto, suplicaba al licenciado Moscoso que la justicia obligase a reintegrar a dicha cofradía sus escrituras, libre y sin costas.

El 16 de agosto de 1763, el provisor juez Pedro Moscoso dictó en Mérida un auto dando comisión al cura o teniente de la iglesia parroquial de La Zarza, con las facultades y auxilios necesarios, para proceder contra los inquilinos censuales de la cofradía del Rosario con el fin de que realicen y otorguen escrituras de nuevo reconocimiento de sus censos y obligaciones, deslindando y apeando los bienes e hipotecas con sus linderos y cabida que hubieran pasado a segundos o más poseedores ante escribano público. Todas estas operaciones deberán certificarse en el libro becerro de la iglesia para que se conservasen en el tiempo. A su vez, exhortaba a cualquiera de los dos alcaldes ordinarios de la villa, Juan Carrasco Montero y Bartolomé Matheos Mejía, a hacer inventario y cesión de todas las escrituras tocantes y pertenecientes a la cofradía que estaban depositadas en el ayuntamiento, y las entregaran a su mayordomo Fernando Alonso Macías, el cual pondrá testimonio del inventario en el libro corriente de cuentas.

Al día siguiente, 17 de agosto, el escribano Lucas Matheos Milanés hizo saber el auto antecedente a Fernando Antonio de la Barreda y Bolaños, cura párroco propio de la parroquia. Vista la comisión que le confiere el provisor dijo la aceptaba y que estaría pronto a su ejecución y cumplimiento. Ese mismo auto, también le fue notificado al mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario y a los alcaldes de la villa.

Inventario de censos de la cofradía de Nuestra Señora del Rosario en 1763

El 18 de agosto, los alcaldes Juan Carrasco Montero y Bartolomé Matheos Mejía, representantes del estado noble y llano, pasaron al archivo del ayuntamiento, de donde extrajeron un legajo de escrituras perteneciente a la cofradía, y en presencia de los alcaldes, el juez de la comisión (en este caso, el párroco) y el mayordomo, se hizo un reconocimiento formal de todas ellas y se inventariaron en la forma siguiente:

1.- Una escritura censual otorgada ante el escribano Pedro Sánchez Romo por Juan Cortés Dorado y su mujer María Rodríguez, vecinos de Don Álvaro, con unos autos ejecutivos y un reconocimiento de dicho censo de 704 reales ante el escribano Sebastián Gómez Fernández por Esteban Dorado el 18 de septiembre de 1714.

2.- Otra escritura otorgada ante Miguel Cortés Lozano por el licenciado Pedro Alonso Benítez, provisor vecino de esta villa, reconocida ante Sebastián Gómez Fernández por D. Gaspar Ruiz, de 440 reales.

3.- Otra otorgada ante Miguel Cortés Lozano por Francisco Rodríguez Bacas y Teresa Blázquez, vecinos de La Zarza, está reconocida ante Sebastián Gómez Fernández por Juan Cano, vecino de Villagonzalo, de 506 reales.

4.- Otra escritura otorgada por Francisco Montero Macías y María Gómez, su mujer, ante Sebastián Gómez Fernández, de venta de una suerte de tierra en la Toconosa de 5 fanegas de trigo en sembradura.

5.- Otra otorgada por Francisco Rodríguez Tejar ante Lucas Matheos Milanés, de 1364 reales y unos autos ejecutivos.

6.- Otra escritura de venta otorgada ante Lucas Matheos Milanés por Bartolomé Matheos Montero y Juana Sánchez, su mujer, junto a la de cesión que últimamente hizo ante el notario Alexandro de Vargas.

7.- Otra de venta a favor de dicha cofradía otorgada ante Joseph Gregorio Malo de Molina por Benito Sánchez Paredes.

8.- Otra de venta ante Juan López Ortiz Blasco otorgada por los albaceas de Pedro Malpartida.

9.- Otra otorgada ante Lucas Matheos Milanés por Francisco Romero Muñoz y su mujer, de 500 ducados de censo.

10.- Otra escritura otorgada ante Serván Macías por Alonso Blázquez, vecino de esta villa, de 1100 reales, reconocida ante Sebastián Gómez Fernández por Juan Cortés Aguilar, Francisco Romero y Benito Sánchez.

11.- Otra ante Miguel Cortés Lozano reconocida por Alonso del Toro e Isabel de Lemos de 440 reales, reconocida por Fernando Milanés ante Sebastián Gómez Fernández.

12.- Otra escritura otorgada ante Miguel Cortés Lozano por Alonso González Caballero de 480 reales, reconocida ante Sebastián Gómez Fernández por Andrés Martín Casillas y repetido por Juan Matheos Paredes y María Cortés ante Joseph Gregorio Malo de Molina.

13.-Otra de censo otorgada por Fernando Alonso de Fernando Alonso Cortés y su mujer ante Miguel Cortés Lozano de 330 reales.

14.- Otra ante Lucas Matheos Milanés otorgada por Sebastián Benítez Carrasco y su mujer, de 220 reales de principal, reconocida por Matheo Pérez Calbo “el Viejo” ante Sebastián Gómez Fernández.

15.- Otra ante Pedro Sánchez Romo por Pedro Domínguez Menayo y su mujer, de 700 reales.

16.- Otra escritura otorgada por Matheo García y su mujer, de 65 ducados de principal ante Miguel Cortés Lozano.

17.- Otra otorgada por Juan Cortés Barrera y su mujer, de 440 reales, ante Juan Cortés Lozano, reconocida por Antonia Mhateos, vecina de Sebastián Montero.

18.- Otra de 550 reales otorgada por Francisco Rodríguez Villafranca ante Miguel Cortés Lozano, reconocida por Alonso Martín Carretero ante Sebastián Gómez Fernández.

19.- Otra escritura de censo otorgada por Gonzalo Montero y su mujer ante Miguel Cortés Lozano de 60 ducados de principal, reconocida por Francisco Rodríguez Tejar ante Sebastián Gómez Fernández.

20.- Otra de 495 reales ante Marcos Durán otorgada por Juan y Pedro Carrasco Montero.

21.- Otra con autos ejecutorios otorgada por Alonso Ramírez de Martín Alonso ante Juan Cortés Lozano, de 25 ducados, reconocida por Miguel de Chaves ante Sebastián Gómez Fernández.

22.- Otra escritura otorgada por Juan Blázquez “el Mozo” y su mujer ante Lucas Matheos Milanés, reconocida por los mismos ante Sebastián Gómez Fernández.

23.- Otra de 30 ducados otorgada por Esteban Blasco ante Lucas Matheos Milanés.

24.- Otra de 400 reales otorgada por Sebastián Sánchez Aguilar y su mujer ante Miguel Cortés Lozano.

25.- Otra otorgada por los anteriores ante el mismo escribano.

26.- Otra escritura de 84 ducados con autos, otorgada por María Matheos La Parra ante Miguel Cortés Lozano, reconocida por María Sánchez Milanés ante Sebastián Gómez Fernández.

27.- Otra de 90 ducados otorgada por Alonso López de Silba y su mujer ante Lucas Matheos Milanés.

Con esta operación quedó finalizado el inventario, a la espera de que pudieran aparecer algunas más, que se añadirían al listado. Los alcaldes dijeron no tener noticias de otras escrituras, por lo que el juez de la comisión, Fernando Antonio de la Barreda y Bolaños, dio por concluida la diligencia, firmando todos los presentes ante el escribano Lucas Matheos Milanés.

Por último, el 15 de septiembre de 1763, el párroco y juez de la comisión Fernando Antonio de la Barreda y Bolaños, en vista de las diligencias practicadas para el apeo y deslinde de las tierras de la cofradía del Rosario de La Zarza, con el objeto de saber los sujetos que las poseían y que estaban hipotecadas a los censos de dicha cofradía, nombró por apeadores y deslindadores a Martín Alonso Barrero y Martín Alonso Flores, vecinos de la villa, para que se les notifique, acepten y juren el cargo, como así lo hicieron. Una vez realizadas estas operaciones, comparecerán a declarar sobre el particular; asimismo las personas que gozaban de las tierras, también acudirán a reconocer su censo dentro del segundo día, bajo pena de excomunión mayor, que suponía la privación de todos los sufragios de la Iglesia, como recibir los sacramentos, y los sufragios públicos como las indulgencias, la comunión, la misa, la recitación de las horas canónicas y procesiones públicas, e igualmente la sepultura en sagrado, que incluía, además, la prohibición de celebrar exequias de cualquier tipo.

De esta manera, la cofradía de Nuestra Señora del Rosario obtenía unas rentas estables para su funcionamiento y culto. Además, estos censos permiten estudiar la economía y estructura social de La Zarza, así como el crédito eclesiástico.

(1) MARCO YAGÜE, Mariano: Préstamos, hipotecas y censos en la Capellanía de Ánimas: (Labros 1630-1815). Guadalajara: Diputación Provincial de Guadalajara, 2017.